Casona de Santa Rosa en Guanacaste Costa Rica

Reglamento

 

A continuación se muestra el Reglamento 002-07-EXPOTUR de 2008 organizado según sus capitulos:

 

 

 

CAPITULO VI

 

RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 50

 

Los organizadores de EXPOTUR no serán , en ningún caso responsables civil ni penalmente, por actos o hechos ilícitos que sucedan en el evento,

 

ARTICULO 51

 

Los organizadores no tendrán la obligación de dar asistencia técnica a los participantes, sin embargo procurarán atender sus necesidades básicas a través de su personal

 

ARTICULO 52

 

De la posposición de la actividad

En caso de cancelación por fuerza mayor o caso fortuito, y de no ser imputable a los organizadores, la actividad se pospondrá a una fecha de conveniencia para lograr el fin propuesto, sin que por ello la organización deba indemnizar a participante alguno.

 

ARTICULO 53

Sanciones

Los Organizadores en caso de emergencia y en aras de mantener el desarrollo normal y la seguridad del evento, se reserva la potestad de desalojar total o parcialmente el recinto.

Podrá expulsar o remitir a las autoridades competentes a toda aquella persona que no se comporte con el debido decoro, atente contra las debidas costumbres, la moral, introduzca animales vivos o muertos al recinto ferial, o de alguna forma atente contra la seguridad de las personas.

 

ARTICULO 54

 

Modificaciones al reglamento

Los organizadores se reservan el derecho de modificar anualmente este reglamento en beneficio de los participantes y del evento. No se reformarán reglamentos estando ya citados para la realización del evento de ese año.

 

ARTICULO 55

 

Aprobación

Aprobado por la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo, ACOPROT, en Sesión No. 15-06-08 del 25 abril de 2007. Se derogan los Reglamentos anteriores y se aprueba el texto del presente reglamento.

 

ACOPROT se reserva el derecho de adicionar, reformar y/o interpretar en cualquier momento, este Reglamento en virtud de circunstancias que así lo ameriten a su juicio.

 

ARTICULO 56

 

Toda aquella empresa o empresas que atenten contra el eficiente desarrollo de la Feria EXPOTUR , podrían ver cuestionada su participación futura en el Evento.

 

 

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