Reglamento
A continuación se muestra el Reglamento 002-07-EXPOTUR de 2008 organizado según sus capitulos:
CAPITULO III
ARTICULO 19
Del Recinto Ferial
Area común
Se entiende por área común: toda aquella que no es un área restrictiva.
(a) Las áreas de negociación y de exposición serán los lugares por donde los participantes podrán transitar, portando el gafete de identificación.
(b) Las personas que no estén identificadas con dicho gafete, o que utilice uno que no sea el propio, no podrán ingresar a las diferentes áreas mencionadas y el cuerpo de seguridad les pedirá abandonar el área de exhibición y negociación .(Expotur se reserva el derecho de confiscar cualquier gafete que se utilice de forma anómala. La persona o personas que contravengan esta cláusula, podrán ser expulsadas por los organizadores de EXPOTUR durante el desarrollo del evento, privándoles de participar en los días restantes o según se determine la posibilidad de participar en ediciones futuras de EXPOTUR. Dicha sanción no obliga a EXPOTUR a realizar reembolso alguno . Así mismo, se notificará a la empresa respectiva sobre los actos ocurridos)
Las resoluciones de los Organizadores podrán ser apeladas ante la Junta Directiva de ACOPROT, quien deberá resolver a la brevedad posible.
ARTICULO 20:
Del área de Negociación
Se entiende por área de negociación , aquella área exclusivamente designada para la realización de las citas, de acuerdo con el sistema pre establecido.
ARTICULO 21
El uso del área de negociación será únicamente para las personas indicadas en los Artículos 4 y 6 de este reglamento.
ARTICULO 22:
Del área de exhibición
Se entiende por área de exhibición aquella área designada para el uso exclusivo de las empresas para mostrar su producto.
ARTICULO 23
De la vigilancia, seguridad y uso del área de negociación y exhibición
Vigilancia, seguridad y uso del área de negociación y exhibición
Los horarios de negociación deben respetarse tal y como lo establece EXPOTUR, y podrán ser distribuidos en jornadas durante la mañana y tarde.
(a) Antes de la hora de apertura, y según el programa oficial de EXPOTUR , no se permitirá la permanencia de ningún participante en las áreas de negociación ni de exhibición.
(b) EXPOTUR proveerá la seguridad constituida por personal capacitado para llevar a cabo esta labor y tendrá a su cargo la vigilancia y la seguridad del recinto ferial, más no será responsable civil ni penalmente por los hechos delictivos que puedan suceder durante el evento.
(c) Cada año, la Junta Directiva de ACOPROT contratará los servicios de una Compañía cuyo perfil profesional, cumpla a su juicio, con los requisitos necesarios para la vigilancia y seguridad del evento.
ÁREAS ASIGNADAS A STANDS
ARTICULO 24
Se destinará a cada vendedor o expositor un stand con un área de 3.48 metros cuadrados , correspondientes a un panel trasero de 1.70 metros de alto y 2.40 metros de ancho y dos paneles laterales de 1.35 metros de alto y.1.45 metros de profundidad. Para futuras ediciones, el tamaño de la unidad a venderse podrá variar a metros cuadrados sujeto a las limitaciones del Recinto Feria en el cual se realice el evento.
ARTICULO 25
Del montaje y desmontaje
Montaje y desmontaje de la estructura de los stands
a. Cada año la administración entregará las Reglas del Montaje y Desmontaje de stands.
• El montaje estará a cargo de un grupo de personas contratadas por Expotur. Los stands completos (paneles posteriores, paneles laterales, elementos porta rótulos y porta números, (así como el rótulo con el nombre de la empresa, el número respectivo y la instalación eléctrica son propiedad de ACOPROT. El Expositor deberá cubrir cualquier daño o alteración ocasionado a los elementos anteriores.
• EXPOTUR proveerá y colocará los rótulos del nombre de la empresa expositora tal y como aparece en la hoja de registro.
• El desmontaje de la decoración se realizará una vez terminado el evento y cada empresa será responsable de recoger su decoración, así como los artículos, equipo y material promocional. El desmontaje deberá necesariamente realizarse de acuerdo a las indicaciones señaladas para dicho fin, por Expotur.
• EXPOTUR no se hará responsable de objetos decorativos, artículos o equipos que dejen olvidados o perdidos
ARTICULO 26
De la Decoración
(a) Se dispondrá de un período de 14 horas para realizar la decoración, según la hoja de regulaciones y solo el equipo electrónico y eléctrico que hasta este momento haya sido introducido, gozarán de la póliza de seguro. La decoración deberá estar lista, a más tardar, 6 horas antes de la inauguración del evento. La decoración de cada stand deberá estar completamente terminada a la hora y fecha especificada en el programa Oficial de EXPOTUR , a partir de este momento no se permitirá realizar trabajos decorativos y la permanencia dentro de ésta área estará prohibida.
(b) El ingreso de equipo o elementos fuera del período establecido para decoración deberá realizarse en el horario que para ello se haya determinado en el programa oficial de EXPOTUR (o en un programa anexo) y no quedará cubierto por la póliza de seguro respectiva.
Se prohíbe el ingreso de animales vivos o disecados como parte de la decoración. Así mismo, si se utilizará globos, el expositor debe dar fe de que el elemento contenido en ellos no es inflamable, ni representa riesgo a los participantes. De igual forma, EXPOTUR, se reserva el derecho de limitar el uso de algunos materiales si las condiciones así lo requieren. (Todo daño ocasionado a los stands -según art. 21, inciso b- ya sea en la instalación eléctrica o en las instalaciones durante el montaje y el desmontaje de los stands deberá ser pagado por medio de pago del expositor)
ARTICULO 27
Rotulaciones
Rótulos institucionales son todos aquellos rótulos alusivos a la organización del evento.
Rótulos de stand son todos aquellos rótulos de identificación de las empresas participantes.
(a) En las áreas comunes visibles solamente podrán colocarse rótulos que autorice la Organización dando prioridad a los rótulos de la Organización.






